El valor de referencia catastral es un valor asignado por la Dirección General del Catastro en España que se utiliza como base imponible para el cálculo de diversos impuestos, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Este valor se establece anualmente mediante la aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Dirección General del Catastro.
Si bien el valor de referencia catastral se considera un valor objetivo, puede darse el caso de que no refleje el valor real de mercado de un inmueble. En este caso, es posible recurrir a la tasación y aportar la documentación necesaria para demostrar que el valor asignado es incorrecto.
En cuanto a la modificación del valor de referencia catastral, es importante destacar que, si se considera que el valor asignado es incorrecto, se puede recurrir a dos vías de modificación:
La primera es la rectificación de la autoliquidación, para lo que el comprador del inmueble debe presentar su autoliquidación del ITP, consignando como base imponible el valor de referencia de Catastro.
La segunda vía de modificación es la de presentar una solicitud de rectificación catastral ante la Dirección General del Catastro. Esta solicitud debe ir acompañada de la documentación necesaria que demuestre que el valor asignado no se corresponde con el valor real de mercado del inmueble. La Dirección General del Catastro revisará la solicitud y, si procede, modificará el valor de referencia catastral del inmueble en cuestión.
En resumen, si se considera que el valor de referencia catastral asignado a un inmueble en España no refleja su valor real de mercado, es posible recurrir a la tasación y aportar la documentación necesaria para demostrarlo. Asimismo, se pueden modificar el valor de referencia catastral a través de la presentación de una solicitud de rectificación catastral ante la Dirección General del Catastro o a través de la rectificación de la autoliquidación del ITP por parte del comprador del inmueble.